Ya se podrá juzgar al presidente, sin embargo quedará en manos del Congreso la sentencia.
A partir de mañana sábado, cualquier ciudadano podrá denunciar al presidente por hechos de corrupción, delitos electorales y “todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana“.
Luego de que el día de hoy fueran publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los artículos 108 y 111 de la Constitución, que amplían la lista de delitos por los que se puede juzgar al presidente de la República en funciones y hasta un año después de terminar su encargo. Antes de esto, el presidente sólo podía ser juzgado por traición a la patria y delitos graves del fuero común.
A pesar de esto, el juicio de un mandatario no será como el de cualquier ciudadano, pues tanto la denuncia como su proceso se dará en el Senado de la República, y de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponderá a la Cámara de Diputados realizar la investigación correspondiente para dar legalidad al proceso.
A su vez, el Senado de la República, actuaría como jurado de sentencia, cuya resolución dependerá de la votación de dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión “con base en la legislación penal aplicable”, según la reforma aprobada.
Fue desde noviembre 2020 que el Senado aprobó la iniciativa presentada por el mismo presidente, que prometió durante su campaña electoral que el titular del Ejecutivo podría ser juzgado por cualquier delito.
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