Derecho romano, fundamentación actual de nuestros derechos.
Hoy en día es común hablar de derechos. Contamos con referentes universales como la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 y otros documentos que garantizan su reconocimiento y establecen los mecanismos para su cumplimiento.
Sin embargo, no siempre fue así. Si en la actualidad podemos hablar de los derechos con tanta naturalidad es porque en el camino se realizaron numerosas disputas, luchas, reivindicaciones y conflictos armados que revelaron la necesidad de unos principios inherentes a la condición humana.
¿De dónde viene el concepto de derecho que ahora nos parece tan habitual? La Historia, que trata de los hechos humanos en sus diversos períodos y fases, tiene que tratar también de las reglas y principios de convivencia ordenada entre los hombres. En cuanto nace y vive en sociedad, el hombre debe someterse a unas reglas de conducta que le imponen su propia condición y la de sus semejantes.
El desarrollo del derecho en Roma tuvo cuatro fases principales: desde un primer derecho ritualista a uno civil que fundamenta el actual.
Primera fase
En la primera fase se instaura el derecho ritualista heredado de la tradición etrusca y fundamentado en una religión adivinatoria que obligaba a los hombres a asumir ciertos compromisos con el panteón religioso romano. Los representantes de este tipo de judicatura eran sacerdotes, los augures, que componían una especie de colegiado responsable de realizar estas prácticas ritualistas y poder establecer la ley y el orden en los conflictos civiles que se producían entre la población.
Algunos ejemplos de estos conflictos que se solucionaban en aquellos rituales legales eran la compraventa de propiedades, de esclavos, animales o incluso bienes de todo tipo. Para dar comienzo a este tipo de audiencia se utilizaba una ceremonia solemne a la que llamaban mancipatio o la in iure cessio (cesión ante el magistrado). En el desarrollo de las sesiones, los augures eran los encargados de dar validez a negocios, solucionar querellas entre ciudadanos e imponer penas, siempre bajo el amparo de la ley divina.
Segunda fase
La aplicación del derecho ritualista empezó a decaer a mediados del siglo V a.C., iniciándose una segunda fase ya en periodo republicano: la República Romana había sustituido a la monarquía en el 510 a.C.
Este cambio en la aplicación del Derecho Romano se cimentó en una serie de visitas de embajadores romanos a Grecia. Especialmente en la Atenas democrática existía un nuevo modelo judicial basado en la redacción de las XII Tablas que formulaba por escrito y hacía público las normas jurídicas que debían regular la vida de los ciudadanos romanos. A su vez, esta forma de legislar estaba influenciada en las Leyes de Solón impresas en axones y visibles a cualquier ciudadano ateniense.
Esta evolución del Derecho Romano contó con varios cambios como la constitución de una comisión de diez ciudadanos con capacidades especiales para legislar, dejando en segundo plano a los augures en la elaboración de los textos jurídicos y los usos y costumbres anteriores.
Tercera fase
La tercera fase en la evolución del derecho romano se produjo por la propia ampliación de los dominios de Roma en época republicana, lo que produjo cambios en el campo del derecho y la jurisprudencia.
Ya en el siglo II a.C., con la creación de provincias dominadas por el incipiente Imperio Romano, se crearon algo así como jueces para estos territorios: los praetor peregrinus, que tenían la capacidad de administrar la justicia de forma más flexible de lo que lo hacían en la propia Roma.
Esta nueva forma de derecho contó con diversas modificaciones siendo la más importante la aplicación de la lex Aebutia para el praetor urbanus, un representante jurídico en los contenciosos civiles. Esta ley también podía ser utilizada por los propios ciudadanos para interponer querellas y solicitar justicia. Pero lo más importante de esta modificación fue el avance en la separación entre derecho romano ritualista y uno más civil donde el praetor se encargaba de la instrucción de los casos, escuchar a ambas partes y elaborar un informe con la información necesaria para que un magistrado decidiera si absolver o condenar.
A esta nueva práctica jurídica se la conocía como ius honorarium, ya que la autoridad de decidir sobre una sentencia procedía de un representante político (y no religioso).
Cuarta fase
La consolidación de lo grecolatino debido a la invasión de Grecia por parte de Roma en el siglo II a.C. provocó una última renovación importante en el mundo del derecho. En el año 156 a.C., una embajada de filósofos griegos estoicos y escépticos -las dos tendencias mayoritarias en la Grecia de entonces- aportaron todo una verdadera ciencia laica del derecho basada en la lógica y la inducción filosófica que podía ser aplicada a la realidad cotidiana de los romanos. En base a esta influencia, Roma acabó creando un concepto de justicia cívico al que llamó aequitas y basado en las teorías sobre la justicia de los filósofos aplicadas al derecho. Es decir, la filosofía moral va a fundamentar las leyes jurídicas que se liberan de la ley al pie de la letra bajo el amparo divino.
Roma abandonó así su libro sagrado para crear un cuerpo de leyes que permitía la interpretación de los hechos bajo la luz de la razón. A raíz de esto se creó el concepto bona fides (“intención honesta”) que permitía al magistrado salirse de la ley al pie de la letra para analizar los casos con otra visión más flexible y con ello trazar el camino para un derecho moderno que ha fundamentado el actual derecho occidental.
La idea de que existen derechos inherentes a la condición humana ya se encontraba en algunas culturas antiguas, aunque cada una de ellas le concedía una connotación propia que variaba en función de sus tradiciones y escala de valores.
Grecia y Roma fueron civilizaciones pioneras en temas como los valores democráticos y el derecho jurídico, pero no reconocían la libertad de los esclavos ni el papel político de la mujer.
Fue a partir de la Revolución francesa cuando se empezó a hablar verdaderamente de los principios naturales de la condición humana, los cuales darían lugar a numerosas constituciones y tratados. La más notoria fue la Declaración de 1948, aprobada por la ONU en París.
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